A partir del 5 de diciembre entró en vigor la NOM-37, normativa que regula el teletrabajo, también conocido como home office o trabajo en casa. Esta medida impone responsabilidades tanto a los empleadores como a los trabajadores y protege a aquellos que realizan el 40 por ciento de sus labores para una empresa mediante la modalidad de home office. ¿Ya conoces los detalles? Aquí te decimos algunos de los puntos más relevantes de esta norma.
¿Qué deben dar los patrones si trabajas en home office?
Según la Secretaria de Trabajo, si tu empleador te tiene trabajando en home office al menos el 40 por ciento del tiempo total en el que prestas servicios, estas son sus responsabilidades:
Inspecciones y condiciones óptimas: las comisiones de seguridad e higiene de las empresas pueden realizar inspecciones para asegurar que los espacios destinados al home office cumplan con condiciones adecuadas de ventilación, iluminación y otros factores. También se puede solicitar al trabajador evidencia visual, como fotos o videos, para verificar estas condiciones.
Herramientas de trabajo: el patrón debe proporcionar las herramientas necesarias para el trabajo, como silla ergonómica, parte proporcional del pago por el servicio de internet, electricidad, computadora, impresora, tinta y cualquier otra herramienta necesaria.
Lista de teletrabajadores: los patrones deben mantener un listado actualizado de los trabajadores que realizan sus actividades laborales de forma remota para contar con un registro separado de aquellos que trabajan en la oficina o en el campo.
Especificación en contrato: los empleadores deben crear una política de teletrabajo por escrito, alineada con el contrato colectivo de trabajo o el reglamento interior de trabajo de la empresa.
Perspectiva de género: la normativa también brinda protección especial a quienes pueden sufrir violencia en el hogar y reconoce el derecho de las mujeres en periodo lactante a tener lapsos de pausa para alimentar al recién nacido o extraer leche.
Derechos de los trabajadores en home office
Derecho a desconexión: la normativa establece el derecho a la desconexión después de cumplir con la jornada laboral. Los empleados pueden optar por no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo durante vacaciones, permisos y licencias.
Vacaciones y licencias: los teletrabajadores tienen el derecho de desconectarse después de su jornada laboral y de no ser asignados con tareas durante períodos vacacionales o relacionados con licencias por maternidad, adopción o lactancia.
Igualdad en derechos laborales: los trabajadores en home office tienen los mismos derechos laborales que aquellos que trabajan en la oficina de la empresa, incluyendo la sindicalización y la negociación colectiva.
Obligaciones de los trabajadores en la modalidad home office
En cuanto al trabajador, es su responsabilidad conservar los equipos, materiales y mobiliario ergonómico proporcionados por su empleador para llevar a cabo sus funciones en home office. También debe informar sobre cualquier cambio de domicilio, ya sea temporal o definitivo, del lugar de trabajo previamente acordado. A pesar de trabajar desde casa, el empleado goza de los mismos derechos que otros trabajadores, incluyendo el derecho a sindicalizarse, participar en negociaciones colectivas y mantener comunicación con sus compañeros. Adicionalmente, la NOM-037-STPS establece que el teletrabajo puede ser revocado si existen alteraciones en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que justifiquen el regreso a las labores presenciales o si ello es más beneficioso para las actividades del trabajador.
Te puede interesar: Los sonidos del sax harán vibrar a Querétaro en el próximo Festival de Jazz en Movimiento