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¿Cuánto me deben pagar por trabajar en Jueves y Viernes Santo? Esto indica la LFT

Aunque la relevancia de la Semana Santa en México es innegable en el ámbito religioso, surge la pregunta de si estos días son descansos obligatorios según la Ley Federal del Trabajo en México.

dias feriados en mexico.jpg (Unsplash)

La Semana Santa, una festividad religiosa cristiana de profundo significado, conmemora los eventos cruciales de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesucristo. Este período sagrado tiene lugar durante la última semana de la Cuaresma, justo antes de la celebración de la Pascua, y representa un momento clave en la tradición católica y en diversas denominaciones cristianas. Aunque su importancia es innegable en el ámbito religioso, surge la pregunta de si Semana Santa es descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo en México. Para descubrir la respuesta a esta interrogante, te invitamos a continuar leyendo este artículo.

¿En Semana Santa hay asueto oficial en México?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), es crucial destacar que la Semana Santa no está designada como un periodo obligatorio de descanso en México. Tanto el Jueves Santo como el Viernes Santo son considerados días laborables, lo que implica que las actividades laborales se llevan a cabo de manera regular durante estos días.

¿Cuánto me deben pagar por trabajar en Jueves y Viernes Santo?

Conforme a lo mencionado previamente, según la Ley Federal del Trabajo, los días Jueves y Viernes Santo no son reconocidos como jornadas de descanso obligatorio en México. Por consiguiente, si te corresponde laborar en alguno o en ambos de estos días, los empleadores no tienen la obligación de otorgarte un pago triple de sueldo, dado que no son considerados días festivos.

¿Cuáles son los días festivos oficiales en la LFT?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 74 una lista de días que son considerados como descanso obligatorio para los trabajadores en México. Estos días festivos son los siguientes:

1. 1 de enero: Año Nuevo.

2. Primer lunes de febrero: En conmemoración del 5 de febrero, fecha en que se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Tercer lunes de marzo: En conmemoración del 21 de marzo, Día de la Expropiación Petrolera.

4. 1 de mayo: Día del Trabajo.

5. 16 de septiembre: Día de la Independencia de México.

6. Tercer lunes de noviembre: En conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana.

7. 1 de diciembre de cada seis años: Cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

8. 25 de diciembre: Navidad.

9. Día de la jornada electoral: Este día será determinado por las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias.

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