A nivel nacional, la ley contempla sanciones penales severas para quienes incurran en actos de crueldad contra los animales y en la explotación ilegal de especies silvestres.
A través de los artículos 419 al 420 Septies del Código Penal Federal, en coordinación con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se tipifican y persiguen diversas conductas que atentan contra el bienestar animal y la biodiversidad.
Peticiones y sanciones por peleas de perros
La legislación federal sanciona de manera directa toda la cadena involucrada en la explotación de caninos para combate:
- Tipificación del delito: Acciones como organizar, criar, comercializar, promover o presenciar peleas de perros son consideradas ilícitos penales.
- Penas aplicables: Quienes incurran en estas prácticas enfrentan penas que van de los 6 meses a los 5 años de prisión, además de las multas económicas fijadas por la autoridad judicial.
Protección a la fauna silvestre y regulación ambiental
El ordenamiento establece también consecuencias penales para la comercialización e ilegalidad en el manejo de especies nativas o protegidas:
- Especies protegidas: La compra, crianza, posesión o explotación de ejemplares de fauna silvestre —como aves psitácidas o reptiles— sin contar con los registros y autorizaciones expedidas por la autoridades de Medio Ambiente y Recursos Naturales constituye un delito.
- Alcance: Las sanciones penales buscan inhibir el tráfico ilegal de especies y garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio nacional.













