El caso de San Juan del Río donde un hombre mató con arma blanca al presunto acosador de su esposa, además de incidentes de presuntos exhibicionismo y acoso en la capital queretana y otros municipios han reabierto el debate sobre la seguridad y el marco legal que protege a los ciudadanos en la entidad.
En el estado de Querétaro, el acoso sexual no es solo una falta administrativa, sino un delito tipificado con sanciones que pueden incluir la cárcel.
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¿Qué se considera acoso sexual ente la ley?
De acuerdo con el Código Penal del Estado de Querétaro, el acoso sexual ocurre cuando una persona realiza conductas con fines lascivos (sexuales) que asedian, acosan o humillan a otra, sin su consentimiento. Las formas más comunes son:
- Exhibicionismo: Mostrar los genitales o realizar actos sexuales en la vía pública o frente a terceros.
- Asedio Verbal: Comentarios, ruidos o sugerencias sexuales no deseadas que resulten ofensivas o intimidantes.
- Contacto Físico: Tocamientos, roces corporales o manoseos.
- Acoso Digital: Grabar, fotografiar o difundir contenido de carácter sexual sin permiso.
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¿Cómo se sanciona en Querétaro?
El marco legal estatal establece castigos diferenciados según la gravedad del acto y si existe una relación de poder (como en el caso de hostigamiento laboral):
- Prisión y multas: Las penas pueden ir desde 1 hasta 3 años de prisión y multas que superan los 100 días de salario mínimo, dependiendo de las circunstancias y el daño causado a la víctima.
- Agravantes: Si la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad, las penas se incrementan significativamente.
- Sanciones administrativas: en casos de acoso callejero que no lleguen a ser procesados por la vía penal, el Reglamento de Justicia Cívica municipal permite arrestos de hasta 36 horas o la imposición de trabajos comunitarios y multas económicas.
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