El cultivo y comercio de plantas es una práctica común en los hogares mexicanos; sin embargo, poseer ciertas especies protegidas sin la documentación legal correspondiente constituye una infracción grave sancionada por las autoridades ambientales y el Código Penal Federal.
Tal es el caso de las cícadas, plantas de lento crecimiento y apariencia similar a una palma que se encuentran emparentadas con los pinos. Debido a su condición de vulnerabilidad, están catalogadas en riesgo o peligro de extinción bajo la norma NOM-059-SEMARNAT-2010.
Sanciones administrativas y penales
La posesión no acreditada de cícadas conlleva severas consecuencias económicas y legales en el país:
- Según la Ley General de Vida Silvestre, las multas administrativas van de las 50 a las 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a montos de entre 5,865 y hasta 5,865,500 pesos mexicanos.
- El artículo 420 contempla penas de 1 a 9 años de prisión, acompañadas de sanciones económicas que van de los 300 a los 3,000 días multa (entre 35,193 y 351,930 pesos).
- Para evitar incurrir en un delito, los propietarios deben conservar las notas, facturas o permisos emitidos por viveros o predios autorizados (UMA) que certifiquen el origen legal del ejemplar.













