Ante la publicación, en La Sombra de Artega, de la declaratoria de emergencia por sequía en Querétaro, surgen las interrogantes en relación con las acciones que siguen para lidiar con la crisis hídrica que azota al estado. Pues bien, conforme al artículo 9 (fracción V de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro), se tienen contempladas medidas dirigidas por la Comisión Estatal de Aguas.
Tales acciones tienen como objetivo esencial garantizar el derecho humano al agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, aun, durante esta sequía en Querétaro. Algunas de estas acciones contempladas son las siguientes, según se puntualizan en La Sombra de Artega del 10 de mayo:
1. Se llevará a cabo una campaña de difusión masiva dirigida a concientizar a la población sobre la importancia del ahorro y cuidado del agua durante la temporada de estiaje en Querétaro.
2. En colaboración con la Coordinación Estatal de Protección Civil, se realizará la logística para la distribución de carros cisterna en las zonas de los municipios más afectadas por la sequía.
3. Se trabajará en conjunto con la Coordinación Estatal de Protección Civil para identificar las zonas que enfrentarán mayores complicaciones en el acceso al agua.
4. Se gestionará la colaboración de los 18 municipios del Estado de Querétaro para el cumplimiento de las acciones contempladas en la Declaratoria de Emergencia.
Además, se contempla la gestión de recursos públicos pertinentes para lo correspondiente a esta temporada de estiaje en Querétaro. Cabe destacar que, esta Declaratoria de Emergencia por sequía en Querétaro permanecerá vigente hasta que las acciones y estrategias implementadas logren normalizar la situación provocada por la temporada de estiaje.
¿Cuál es la diferencia de esta declaratoria de emergencia con la sequía excepcional?
De acuerdo con la Conagua, existen diferentes niveles de sequía, los cuales se asignan en los diferentes estados de la República Mexicana, según sus particulares situaciones. En el caso de Querétaro, recordemos que desde hace semanas se había declarado estado de sequía excepcional, pero ¿qué significa esto?
Pues bien, los niveles de sequía son establecidos por las autoridades en la materia de la siguiente manera:
Anormalmente Seco (D0): no es una categoría de sequía, más bien se presenta al inicio o al final de un periodo de sequía. Está relacionado, así, con la sequedad de corto plazo que puede retrasar la siembra de los cultivos anuales; en estos casos, hay riesgos de incendios. Asimismo, el final del período de sequía implica que puede persistir el déficit de agua, por lo que los pastos o cultivos no se recuperan del todo.
Sequía Moderada (D1): involucra algunos daños en los cultivos y pastos, así que existe un alto riesgo de incendios, bajos niveles en ríos, arroyos, embalses, abrevaderos y pozos.
Sequía Severa (D2): este nivel ya implica probables pérdidas en cultivos o pastos; continúan los riesgos por incendios.
Sequía Extrema (D3): en estos casos, hay pérdidas mayores en cultivos y pastos; asimismo, el riesgo de incendios forestales es extremo.
Sequía Excepcional (D4): en este punto existen las pérdidas excepcionales y generalizadas de cultivos o pastos, así como riesgo excepcional de incendios. En este nivel hay escasez total de agua en embalses, arroyos y pozos, así que lo siguiente es una probable emergencia por falta de agua.
En este sentido, la diferencia entre una declaratoria de emergencia por sequía, como la que ahora existe en Querétaro, y la sequía excepcional se refiere al grado de falta de agua en un territorio en particular. Concretamente, el DOF establece que un acuerdo de emergencia por ocurrencia de sequía, el cual se refiere al acto mediante el cual una Comisión “determinará que una o varias cuencas hidrológicas o acuíferos se encuentran ante la presencia de una situación natural anormal generada por una sequía severa.”
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