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Este sería el motivo por el que “La Mufasa” evitó la nueva Ley de H0micidio Vial

El caso de La Mufasa impulsó la creación del delito de h0micidio vial en Querétaro

Caso La Mufasa Querétaro: sentencia por homicidio culposo y la ley que no la alcanzó
|redes sociales

El proceso judicial por uno de los hechos de tránsitos más mediáticos en la capital queretana llegó a su fin con la sentencia condenatoria de cuatro años y once meses de prisión contra Paola Alejandra “N”, conocida en redes sociales como “La Mufasa”, por el delito de homicidio culposo en agravio de Mitzi y Martín.

Según lo referido por la Fiscalía del Estado, el fallo incluyó una multa, la suspensión de sus derechos políticos y civiles, y la reparación integral del daño a las víctimas indirectas. La pena privativa de la libertad podrá ser conmutable una vez que se acredite el pago total de la indemnización y la sanción económica. Dado que las partes expresaron su conformidad, la sentencia quedó firme y el juicio oral programado fue cancelado tras optar por un procedimiento abreviado.

El caso de La Mufasa impulsó una reforma a la ley

La conmoción por la muerte de la pareja motivó que autoridades locales modificaran el castigo para quienes provoquen una muerte mediante un accidente vial bajo los influjos del alcohol o alguna sustancia tóxica con la finalidad de endurecer la pena y así reducir las incidencias de homicidios culposos en este tipo de accidentes vehiculares.

Las modificaciones a la ley en Querétaro que se aprobaron el pasado 28 de enero de 2026 según lo señalado por la Legislatura Local, que refirió que el Código Penal (incorporando el artículo 228 BIS), la Ley de Salud y la Ley de Tránsito para tipificar el homicidio vial. Esta nueva figura legal, creada formalmente este año a raíz de este trágico suceso, establece penas severas de 5 a 10 años de prisión, multas e inhabilitación definitiva para juzgar a quienes provoquen accidentes mortales bajo los efectos de estupefactos o del alcohol.

Sin embargo, autoridades del Tribunal Superior de Justicia del Estado indicaron que debido al principio constitucional de no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, refiere que las nuevas disposiciones legales que se promulgaron este año 2026 no podrán ser aplicadas para juzgar un hecho que ocurrió en julio de 2025, es decir, sólo se puede hacer efectiva a todo incidente que ocurrió después de su entrada en vigor.

Por esta razón, la autoridad judicial tuvo que juzgar a Paola Alejandra “N” mediante las especificaciones del código penal del 2025 cuando ocurrió el hecho, que contemplaba un rango de 3 días a 7 años de prisión. El acuerdo abreviado permitió reducir la sanción a cuatro años y once meses de cárcel y con base al código penal estatal, si el sentenciado recibe una pena menor a 5 años, se abre la puerta a la conmutación de la pena para quedar en libertad, una vez cubiertos los pagos totales de reparación del daño.

Aunque la reforma penal dictada este año no pudo sancionar con mayor severidad a quien motivó su creación, el nuevo tipo penal de homicidio vial ya se encuentra vigente en Querétaro para sancionar futuros casos de imprudencia al volante que combina la velocidad con el alcohol o alguna sustancia, aún y pase a afectar o no a terceros.

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